REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000397
PARTE ACTORA: Los ciudadanos ALIRIO DE JESÚS ANGULO y JULIO MUÑOZ UZCATEGUI, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.204.717 y V-5.127.328, en su orden.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LEIRA JOSEFINA MATHEUS.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA.
SINDICO PROCURADOR ENCARGADA DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA: CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: AURA CAROLINA DINI CANEDO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes dieciocho (18) de noviembre de 2011, siendo las 9:30 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su apoderada judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente y que obra a los folios diecinueve al veintiuno (19 al 21) la abogada LEIRA MATHEUS DE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.720, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el Sindico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, mediante Gaceta Municipal Extraordinaria del Municipio Campo Elías, Nº 81, de fecha 16 de diciembre de 2008, Año XVIII el abogado CESAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.234.119, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.733, asistido por la abogada AURA CAROLINA DINI CANEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 73.890, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual, el ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida presenta autorización para suscribir el presente acuerdo por ante este Tribunal, expedida en fecha 01 de noviembre de 2011 y debidamente firmada por el Ciudadano Alcalde del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Ciudadano PEDRO ALVAREZ RIVAS, la cual se agrega a los autos en este acto en copia certificada y en un (01) folio útil. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por ambas codemandantes por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 59.014,38), divididos de la siguiente manera: en lo que respecta al ciudadano ALIRIO DE JESÚS ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.204.717, se convino el monto de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 29.260,47), que se pagara de la siguiente forma: 1) el primer pago se realizara el día miércoles 28 de marzo de 2012, la demandada le cancelara a este codemandante la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVERES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 7.315,11), en las instalaciones de este Tribunal, 2) el segundo pago se realizara el día viernes 27 de abril de 2012, la demandada le cancelara a este codemandante la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVERES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 7.315,11), en las instalaciones de este Tribunal, 3) el tercer pago se realizara el día viernes 29 de junio de 2012, la demandada le cancelara a este codemandante la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVERES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 7.315,11), en las instalaciones de este Tribunal, 4) y el cuarto pago se realizara el día viernes 27 de julio de 2012, la demandada le cancelara a este codemandante la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVERES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 7.315,11), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de este Trabajador; y en lo que respecta al ciudadano JULIO MUÑOZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-5.127.328, se convino el monto de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 29.753,91), que se pagara de la siguiente forma: 1) el primer pago se realizara el día miércoles 28 de marzo de 2012, la demandada le cancelara a este codemandante la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVERES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.438,47), en las instalaciones de este Tribunal, 2) el segundo pago se realizara el día viernes 27 de abril de 2012, la demandada le cancelara a este codemandante la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVERES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.438,47), en las instalaciones de este Tribunal, 3) el tercer pago se realizara el día viernes 29 de junio de 2012, la demandada le cancelara a este codemandante la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVERES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.438,47), en las instalaciones de este Tribunal, 4) y el cuarto pago se realizara el día viernes 27 de julio de 2012, la demandada le cancelara a este codemandante la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVERES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.438,47), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de este Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento presente acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez.
Los Presentes,
LEIRA MATHEUS DE ROMERO CESAR AUGUSTO NINAMANGO
AURA CAROLINA DINI CANEDO
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