REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintidós (22) de noviembre dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2011-000504
PARTE DEMANDANTE: AMERINDER SUSANO JOSÉ MARCANO MARRÓN, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.896.
ABOGADA ASISTENTE: GERÓNIMA MARCANO MARRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.379.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano AMERINDER SUSANO JOSÉ MARCANO MARRÓN, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.896, asistido por la abogada GERÓNIMA MARCANO MARRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.379, instaurado en fecha 07 de noviembre de 2011, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha diez (10) de noviembre de 2011, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:

“…1.- Proporcionar todos los salarios normales e integrales con sus respectivas alícuotas, que devengo durante la vigencia de la relación laboral, con la indicación de sus respectivos lapsos. 2.- Realizar el cálculo de la antigüedad, mes a mes conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3.- Determinar a que período de tiempo corresponden las utilidades peticionadas. 4.- Establecer el lapso de tiempo que se reclama como cumplimiento de la supuesta cláusula 65 de una Convención Colectiva.….”

Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 21 de noviembre de 2011, se constata que el accionante AMERINDER SUSANO JOSÉ MARCANO MARRÓN, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada GERÓNIMA MARCANO MARRÓN, anteriormente identificada, procedió a dar respuesta a lo ordenado por este Tribunal de la siguiente forma:
• con respecto al numeral primero indica una serie de salarios normales proporcionando el periodo completo de uno solo de ellos, pero no indica los salarios integrales que se le ordeno proporcionara, menos aún señalo las alícuotas que lo integran tal como se le solicito en el despacho saneador, con lo que no se tiene por subsanado este punto;
• en cuanto al numeral segundo, procedió a realizar el calculo de la antigüedad sin tomar en cuenta lo señalado en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Quinto (mes a mes con el respectivo salario integral devengado en cada mes efectivo), este punto no subsanado del despacho saneador, hubiese podido ser omitido si el accionante hubiese proporcionado los salarios como se le solicito en el Despacho saneador en el numeral primero, pero careciendo el libelo y el escrito de subsanaciones de la información exacta de los salarios, es imperativo declarar no subsanado este punto, con lo que no se tiene por subsanado dicho punto;
• en el numeral tercero, procedió a subsanar señalando que ya le habían sido pagadas, con lo que se tiene subsanado dicho punto;
• en lo ateniente al numeral cuarto, indica el lapso que reclama por dicho concepto, con lo que se considera subsanado dicho punto;
Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado la totalidad de lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano AMERINDER SUSANO JOSÉ MARCANO MARRÓN, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.896, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintidós (22) días del mes de noviembre dos mil once (2011).
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ALEJANDRA GUTIERREZ.