REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000472
PARTE ACTORA: YULIBERT CAROLINA HERNANDEZ BOHORQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.239.284.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “UNICENTRO CHINA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 34, Tomo A-16, en fecha 17/10/2003, en la persona del ciudadano ZHUO LIANG WU, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.499.014, en su carácter de Presidente de la referida Sociedad Mercantil.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS E. PACHECO CALDERON y CARLOS F. PACHECO S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de noviembre de 2011, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana YULIBERT CAROLINA HERNANDEZ BOHORQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.239.284, y su apoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.088, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus coapoderados judiciales los abogado CARLOS E. PACHECO CALDERON y CARLOS F. PACHECO S., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.098, según poder autenticado que se agrega en original en este acto. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación la trabajadora había recibido adelanto de prestaciones sociales durante todos los años de servicio, el inicio de la relación laboral fue el 01 de septiembre de 2008 y no el alegado en el libelo por haberse producido una interrupción de dos años entre octubre 2006 hasta agosto 2008, quedando la mediación sobre los puntos adeudados y demandados, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00), cantidad esta que se cancela el día de hoy en dinero efectivo, en moneda de curso legal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes convienen en que este Tribunal ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Fabián Ramírez.
Los Presentes,


YULIBERT CAROLINA HERNANDEZ B. HENRY DOMINGO RODRIGUEZ


CARLOS E. PACHECO CALDERON CARLOS F. PACHECO S.