REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS: LH21-X-2011-000017
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000486
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ COTE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.516.344.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA y JUAN CARLOS TOLOZA MARIN.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal “TASCA RESTAURANT BIROSCA CARIOCA” DE OSCAR JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 73, Tomo B-1, de fecha 23 de julio de 1991, representada por su propietario OSCAR JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.963.214.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. (SOLICITUD DE DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA).


Vista la solicitud de Medida Cautelar de Embargo sobre bienes muebles y/o (sic) cantidades de dinero propiedad del demandado formulada por la parte demandante en el escrito libelar presentado en fecha 27 de octubre de 2011, y ratificada en su escrito de subsanaciones presentado en fecha 23 de junio de 2011, este Tribunal para resolver observa:
En sus escritos, el demandante solicita que acuerden la medida preventiva de “…EMBARGO, SOBRE BIENES MUEBLES Y/O (SIC) CANTIDADES DE DINERO PROPIEDAD DE LA PARTE AQUÍ DEMANDADA.…”, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la solicitud la formaliza es porque la cantidad demandada es liquida, cierta y exigible, y que el derecho que se esta alegando no se encuentra sujeto a ningún tipo de contraprestación o condición.
Establece el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama. …”; dispositivo que faculta a este Tribunal para decretar medidas cautelares y que al no contener el desarrollo de la materia cautelar in extenso, se hace necesario aplicar supletoriamente y con las limitaciones que establece el artículo 11 de la misma Ley, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, específicamente en este caso, las previsiones del artículo 585 de dicho Código adjetivo.
Pues bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Como puede observarse, esta norma es clara al indicar que debe existir el riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo y que probarse la circunstancia que constituye tal riesgo, lo que en el caso de marras no fue ni argumentado ni probado mediante ningún medio, por lo que resulta forzoso negar la solicitud de acordar la medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles y/o (sic) cantidades de dinero propiedad del demandado.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES O CANTIDADES DE DINERO PROPIEDAD DEL DEMANDADO, medida solicitada por la parte actora en fechas 27 de octubre de 2011 y 23 de junio de 2011. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.