REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN
FASE DE EJECUCIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2011-000021
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE VARGAS GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.316.287.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “JACOBO’S PROTECCIÓN EN SEGURIDAD, C.A.,” Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 57, Tomo 14-A, de fecha 03 de septiembre del año 2007, ubicada en la calle 11 con carrera 24, Nro.24-50, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de la ciudadana JOSEFINA CARDENA, civilmente hábil, en su condición de representante legal de la prenombrada Sociedad Mercantil.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARY Y. RAMIREZ R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de noviembre de 2011, siendo las 10:30 a.m., compareciendo a la Audiencia Especial Conciliatoria en fase de ejecución, la parte actora ciudadano NELSON ENRIQUE VARGAS GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.316.287, y su apoderado judicial el abogado LUIS A. CAMINOS A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada MARY Y. RAMIREZ R., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 109.900, una vez iniciada la Audiencia concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente conciliación a los fines de realizar el pago total de lo condenado en sentencia proferida por este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2011, que obra a los folios 41 al 45 del presente expediente, y sus respectivas experticias complementarias del fallo, en pro de evitar mas dilaciones y gastos innecesarios a las partes y apegados al articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se concilio por la cantidad total de SEIS MIL SESENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.062,32), de los cuales el trabajador reconoce haber recibido con anterioridad a la celebración de esta Audiencia la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 562,32), y el resto se paga en este acto en cheque de gerencia N° 00008914, de la cuenta N° 0104 0033 38 2330025664, contra el Banco Venezolano de Crédito, a favor del demandante de autos, por el monto de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y sentenciados. Este Tribunal en vista que la mediación y conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LA SENTENCIA SUPRA SEÑALADA, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,
NELSON ENRIQUE VARGAS GONZALEZ LUIS A. CAMINOS A.
MARY Y. RAMIREZ R.
|