REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: LP31-L-2011-000117
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MARQUEZ DAVILA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS DE TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA


En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de noviembre del año 2011, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: LUIS ALBERTO MARQUEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.028.331, en su condición de parte actora, y su apoderado procurador de trabajadores abogado: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y al abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, en su condición de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 15 de diciembre de 2011, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados, ni por otro concepto. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.


LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.






PARTE ACTORA Y SU APODERADO.







APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.