REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: LP31-L-2011-000133
PARTE ACTORA: ALIRIO ANGARITA GELVES, FRANCISCO RAMON ARAUJO CONTRERAS, JOSE PAULINO CONTRERAS, LUIS ALFONSO FONSECA ROJAS, FRANKLIN ANTONIO GUERRERO ZAMBRANO, TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA C.A. y AHIBAL URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAIZA JHOANA BRICEÑO CAMACHO, CARLOS RANGEL, REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ.
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA CONSTRUCTIVA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de noviembre del año 2011, siendo las 03:00 p.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, la apoderada abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y el apoderado abogado en ejercicio: LUIS ALFONSO CHOURIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°73.699, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.473.672,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara de la siguiente manera: ALIRIO ANGARITA GELVES, la cantidad de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.80.845,00), LUÍS ALFONSO FONSECA ROJAS, la cantidad de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs.81.316,00), AHIBAL URDANETA, la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.97.886,00), FRANKLIN ANTONIO GUERRERO ZAMBRANO, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.42.000,00), JOSÉ PAULINO CONTRERAS, la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.93.000,00), FRANCISCO RAMÓN ARAUJO CONTRERAS, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEITNICINCO BOLIVARES (Bs.78.625,00), en un pago en tres cuotas la primera por la cantidad, de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs.156.311,76) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 15 de enero de 2012, la segunda por la cantidad, de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs.156.311,76) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 15 de febrero de 2012, la tercera por la cantidad, de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.161.048,48) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 15 de marzo de 2012, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Alterna. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
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