REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2011-000157
PARTE ACTORA: JOSE NELSON GARCIA VARELA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NILDA MORA.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES EL VIGÍA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de noviembre del año 2011, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE NELSON GARCIA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.391.008, en su condición de parte actora, asistido por la abogado: NILDA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.192, y el abogado en ejercicio: ELIO RAFAEL LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°62.869, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), que el apoderado de la parte demandada entrega en este acto a la parte actora en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste la declaración de firmeza de la presente sentencia.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.



PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.