REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de noviembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 00430
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.990.662, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- OMITIR , debidamente asistidos por el abogado JESUS ALBERTO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.378, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A REGISTRAR MEJORAS por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida mejoras estas construidas sobre un lote de terreno el cual se hubo de la siguiente forma por compra que se hiciera según consta de documento, registrado por ante la Oficina de registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 08/08/2002, quedando registrado bajo el Nº 21 folios 157 al 162, protocolo primero, tomo décimo sexto, tercer trimestre del referido año. Dichas mejoras están constituidas por una vivienda unifamiliar, la cual tiene un área de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (380,83 mts2) constituida de la siguiente manera: consta de DOS (02) niveles, distribuidos de la siguiente forma: PRIMER NIVEL: Un estacionamiento (01), área de trabajo, holl de entrada, una (01) sala, un (01) comedor, una cocina (01) área de servicios, un (01) baño y un(01) dormitorio para huésped; y el segundo nivel una (01) sala de televisión, una (01) biblioteca, (01) un maletero, tres (03) dormitorios, dos (02) baños.--------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, Así como la juramentación y aceptación del cargo del curador especial recaído en la ciudadana MARIA ENCARNACION FERNANDEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.276.983. Así como la opinión favorable dada por la Fiscalía Auxiliar Novena de Protección Abogada Nancy Quintero. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00430, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente: OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana MARIA ENCARNACION FERNANDEZ DE MENDEZ, ya identificada, en su carácter de Curador Especial del adolescente para que lo represente en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente.---------------------------
Y se exhorta a la ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ RAMIREZ, a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
LGV/zgr
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