REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (01) de noviembre de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro.00484

SOLICITANTES: CARMEN OLIVIA PEÑA OSORIO y EVELIN JOSEFINA PAEZ PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.009.185 y V-18.798.818.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 28 de octubre del año (2011), presentado por las ciudadanas CARMEN OLIVIA PEÑA OSORIO y EVELIN JOSEFINA PAEZ PEÑA, actuando la primera en nombre y en representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y la segunda en nombre propio, debidamente asistidas por la abogado MARJORI DANIELA DURAN CARNEVALI, inscrita en el Inpreabogado N° 145.555; quienes solicitan LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar el dinero existente en las cuentas Bancarias del Banco de Venezuela N° 0102-0151-97-01-00025889 y del Banco Bicentenrario N° 1982006905, dejados por su legitimo padre el causante JORGE LUIS PAEZ MARAÑON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.204.364.------------------------------------------------------------ Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-----------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a las solicitantes ciudadanas EVELIN JOSEFINA PAEZ PEÑA y CARMEN OLIVIA PEÑA OSORIO, para que en representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales la primera ciudadana mencionada y adolescente son beneficiarios. El Tribunal exhorta a las Entidades Bancarias antes mencionadas a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana CARMEN OLIVIA PEÑA OSORIO, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, primero (01) de noviembre de dos mil once (2011).

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
CTD/wasc