REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
201º y 152 º
Expediente Nro. 03137
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARIA EUGENIA SALAZAR y WUILMER OSCAR RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.903.744 yV-8.081.015
ABOGADO ASISTENTE: CRISTINA DAM venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.534
DESCENDIENTES: WUILMER GREGORY, WUILMARY ORIANNA, WILFREDO OSCAR y OMITIR NOMBRE RANGEL SALAZAR actualmente los tres primeros mayores de edad y el ultimo de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos MARIA EUGENIA SALAZAR y WUILMER OSCAR RANGEL, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CRISTINA DAM, seguidamente, mediante auto de fecha 19/09/2001, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 29/09/2001 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos MARIA EUGENIA SALAZAR y WUILMER OSCAR RANGEL, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 22/12/1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar Estado Mérida según acta N° 75. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 20/09/2011 mediante diligencia los ciudadanos MARIA EUGENIA SALAZAR y WUILMER OSCAR RANGEL, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentada por los ciudadanos MARIA EUGENIA SALAZAR y WUILMER OSCAR RANGEL, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 22/12/1995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar Estado Mérida según acta N° 75. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se compromete a suministrar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,00) mensuales, cantidades estas que serán aumentadas en un 25%. Y aumento del incremento que sufra el salario mínimo. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos, cuando este lo desee, sin entorpecer sus horarios escolares, podrá sacarlos a pasear pasar fin de semana con ellos, entendiéndose fines de semana los días sábados y domingos. Así mismo convenimos que las vacaciones de julio de cada año. Los niños disfrutarán con su padre y en cuanto a las vacaciones de diciembre estas serán compartidas cada año alternativamente.-ASI SE DECIDE.------------------------ CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los treinta y primero (01) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
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