REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de Noviembre de 2011
201º y 152 º
ASUNTO Nro. 03388
SOLICITANTE: GLADYS CELINA MOLINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.286.768, domiciliada en el Conjunto Residencial Andrés Bello, torre e, apartamento 6-3, Zumba Estado Mérida.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Justificativo Carga Familiar.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana GLADYS CELINA MOLINA GUILLEN, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda en Materia de protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, actuando en aras del interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, en relación a una Dependencia Económica (carga familiar), manifestando la solicitante que desde los seis años conoce a la adolescente, quien para ese momento contaba con seis (06) años de edad y a su mama la ciudadana LUCILA SANCHEZ, y desde entonces comenzó a proporcionarle la ayuda requerida por la niña quien se encontraba hospitalizada en el Hospital Universitario de los Andes. Recibiendo a la niña en julio del 2003, recibió a la niña en su casa con autorización de su madre ante la Prefectura Civil del Municipio Guaraque, teniendo para entonces una colocación Familiar y representación Legal. En fecha 10 de octubre del 2011, se admite la solicitud y se fija audiencia a los fines de evacuar los testigos promovidos.-----------------------------------------------------------------------------------------
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en audiencia preliminar de fecha 25 de octubre del 2011, (folios 31,32 y 33) las declaraciones emitidas por parte de los ciudadanos MARIA ANTONIA MOLINA PEÑA, Y EMIDIO RAFAEL VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.940.154, en su condición de testigos, evidenciándose que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado, para dar por demostrado que la ciudadana GLADYS CELINA MOLINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.286.768, cubre los gastos económicos de la adolescente y visto el petitorio de que se declare a la adolescente ya mencionada con dependencia económica de la ciudadana GLADYS CELINA MOLINA GUILLEN; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la adolescente OMITIR NOMBRE, de la citada ciudadana. ---------------------------------
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años, como forma parte de la carga familiar y en consecuencia depende económicamente de la ciudadana GLADYS CELINA MOLINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.286.768. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. --------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.---------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida Primero (01) días del mes de noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
zulay
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