REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
201º y 152 º
Asunto Nro.03581
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FRANKLIN DE JESUS SULBARAN CALDERON y WANDA SALAZAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.780.452 y V-16.444.573, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LILIAN MARIA MONSALVE ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.875.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.
Se recibió el (28) de octubre del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos FRANKLIN DE JESUS SULBARAN CALDERON y WANDA SALAZAR VARGAS, debidamente asistidos por la profesional del derecho LILIAN MARIA MONSALVE ZERPA, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (16) de octubre del año (1998), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 43, la cual riela al folio 6 y su vto y 7 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon uno (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 8 del expediente y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos FRANKLIN DE JESUS SULBARAN CALDERON y WANDA SALAZAR VARGAS, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FRANKLIN DE JESUS SULBARAN CALDERON y WANDA SALAZAR VARGAS, identificados en autos, en fecha (16) de octubre del año (1998), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 43. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, la ejercerá el padre, ciudadano FRANKLIN DE JESUS SULBARAN CALDERON. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la madre se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), así como la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para los meses de julio y diciembre, mas la mensualidad respectiva, con un incremento del 10% anual, así como aquellos gastos médicos para el bienestar de su hijo cuando así sea requerido, serán pagados de por mitad entre ambos padres u otros gastos que se presenten para el normal desarrollo de su hijo conforme a Ley, los cuales se depositarán en una cuenta bancaria que el padre se compromete abrir en un banco establecido en la región. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor de la madre. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, primero (01) de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. LINDA OBADYS GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Wasc
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