REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, uno de noviembre de dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03583.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DANY PAUL GUILLEN PLAZA y MARIBEL ALTUVE TORO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.267.178 y V-15.922.109, respectivamente, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano DANY PAUL GUILLEN PLAZA, ofreció por obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) MESUALES, mediante bancario los 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de octubre de 2011, en la cuenta de ahorro del banco Mercantil N° 0105074720047067457, a nombre de la madre, y por Bono Escolar la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00), mediante deposito bancario el 05 de septiembre de cada año a partir del 2012, en la cuenta de ahorro a nombre de la madre; por Bono Decembrino la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a depositar el 19 de diciembre de cada año a partir del 2011, en la cuenta de ahorro del banco Mercantil a nombre de la madre, igualmente se comprometió el referido padre a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Presente la madre, ciudadana MARIBEL ALTUVE TORO, quien manifestó estar de acuerdo con los ofrecimientos realizados por el padre de su hija. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de la adolescente de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de octubre de 2011, por los ciudadanos DANY PAUL GUILLEN PLAZA y MARIBEL ALTUVE TORO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/03583