REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, uno de noviembre de dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03585.

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos PAUL SANCHEZ ZERPA y MARISELA DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.656.292 y V-16.199.692, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diez (10), ocho (08), siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano PAUL SANCHEZ ZERPA, propuso compartir con sus hijos los fines de semana de manera alterna pasará a recogerlos en la casa del Sr. Mariano Dugarte, ubicada en San Jacinto, La Loma, sector Los Mideros, estado Mérida, serán entregados directamente por la madre, el día sábado a las 10:00 a.m., y los retornará al mismo, lugar el día domingo a las 6:00 p.m., a partir del sábado 08-10-11. En Navidad, la madre compartirá la semana del 24 de diciembre con los niños y la semana del 31 de diciembre con el padre de los niños de autos, al siguiente año se alternara. En Carnaval la madre compartirá con los niños y en Semana Santa con el padre y al año siguiente se alternara. En las vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos el 50% y la madre el otro 50%, y al año siguiente se invierte. Presente la madre, ciudadana MARISELA DUGARTE DUGARTE, quien manifestó aceptar la propuesta del padre de sus hijos; prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de los niños de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de octubre de 2011, por los ciudadanos PAUL SANCHEZ ZERPA y MARISELA DUGARTE DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


FJBM/03585