REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (01) DE NOVIEMBRE DE 2011.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03587
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos CARMELO ENRIQUE AZOCAR ORTEGA y MARIBEL CARMONA CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.957.216 y V-14.700.547, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 15, 13 y 7 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre propone compartir con sus hijos cada 15 días desde el viernes hasta el domingo en la tarde, los recogerá en lagunillas el viernes a la salida de la escuela y los retornará el domingo a las 4:30 p.m., con inicio desde el 28 de octubre de 2011, el 50% de agosto compartirán con él y una semana en navidad, iniciando ambos periodos con el padre, es decir, este año le corresponde al padre el 24 de diciembre con su mamá y el padre el 31 de diciembre. En agosto de 2012, la primera mitad con la madre y la segunda con el padre, invirtiendo cada año la fecha de disfrute. En los cumpleaños compartirá la actividad especial que tengan. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo, en Carnaval y Semana Santa, convienen en compartir con los padres dependiendo del fin de semana, de forma tal que a quien corresponda el disfrute del fin de semana, cederá los otros dos días de asueto al otro progenitor. Presente el padre, quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por la madre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de octubre de 2011, por los ciudadanos CARMELO ENRIQUE AZOCAR ORTEGA y MARIBEL CARMONA CEPEDA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc