REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de noviembre de dos mil once.

201º y 152º
Asunto Nro. 03660
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y BONOS, presentado por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YUNNIOR EVELIO VEGA MOLINA y MAYERLIN MONSALVE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.321.132 y V-24.197.506, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a depositar los 30 de cada mes, a partir del 30 de septiembre de 2011, en la cuenta de ahorro que indique la madre. El bono decembrino en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mediante la adquisición de los estrenos y calzado a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2011, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre, igualmente se compromete a pagar el 50% de valor de los gastos médicos, medicinas y gastos extraordinarios (oftalmología, ortodoncia, terapias, entre otros) previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, y solicita que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de septiembre de 2011, por los ciudadanos YUNNIOR EVELIO VEGA MOLINA y MAYERLIN MONSALVE PULIDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

LGV/asim