REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de noviembre de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03661
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YUNNIOR EVELIO VEGA MOLINA y MAYERLIN MONSALVE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.321.132 y V-24.197.506, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre compartirá con su hija dos días entre semana en el cual la niña pernoctara en su casa cada quince días, previa comunicación con la madre, pasará a recogerla en la casa de la madre a las 6:00 p.m y la retornará dos días después a las 6:00 p.m en el mismo lugar, y entre semana la visitará en la casa de la madre tres días a la semana, tomando en cuenta su horario laboral sin perturbar las actividades de descanso de la niña, en la semana que su hija no pernotara en su casa, los fines de semana de manera alterna pasará a recogerla el día viernes a las 6:00 p.m y la retornara el domingo a las 6:00 p.m a la casa de la madre. En las vacaciones del mes de agosto el 50% con la madre y el otro 50% con el padre y al año siguiente alterno. En navidad, la madre compartirá la semana del 24 de diciembre y la semana del 31 de diciembre con el padre, al siguiente año de manera alterna. En carnaval la madre compartirá con la hija, y en semana santa el padre compartirá con la niña y al año siguiente alterno. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de septiembre de 2011, por los ciudadanos YUNNIOR EVELIO VEGA MOLINA y MAYERLIN MONSALVE PULIDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


LGV/asim