REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de noviembre de dos mil once.

201º y 152º
Asunto Nro. 03673
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, a solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO BRACHO y MIRIAM YANIRA CONTRERAS PUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.049.295 y V-10.104.078, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos progenitores convienen en fijar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo en los siguientes términos; ambos padres fijan de común acuerdo un régimen de convivencia Familiar progresivo a favor de su hijo, el padre se compromete a buscar a su hijo los días lunes y miércoles a las 09:00 a.m, en el domicilio de la abuela materna, retornándolo al mismo domicilio a las 04:00 p.m, de los dos días todas las semanas, las vacaciones escolares serán disfrutadas por parte del padre y su hijo, comprometiéndose el padre a buscar a su hijo los días lunes y miércoles a las 09:00 a.m, en el domicilio de la abuela materna, retornándolo al mismo domicilio a las 04:00 p.m, de los dos días todas las semanas, en el mes de diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando este año el 24 de diciembre de 2011 con el padre y el 31 de diciembre de 2011 con la madre. El día del padre compartirá todo el día con el padre y el día de la madre con la madre. El día de cumpleaños del niño, compartirá con ambos padres. Los días de carnaval y semana santa, serán compartidos de manera alternada, comenzando este año carnaval con la madre y semana santa con el padre, ambos progenitores solicitan que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de noviembre de 2011, por los ciudadanos JOSE GREGORIO BRACHO y MIRIAM YANIRA CONTRERAS PUENTES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

LGV/asim