REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (11) de noviembre de 2011.
201º y 152 º
Asunto Nro.00503

SOLICITANTE: ANTHONY JAVIER AVILA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.523.473.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 09 de noviembre del año (2011), presentado por el ciudadano ANTHONY JAVIER AVILA SAAVEDRA, asistido por la abogado FLOR ISBELIA QUINTERO VARELA, inscrita en el Inpreabogado N° 60.943; en su carácter de padre y representante legal de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios que le puedan corresponder por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y otros entes, dejados por su legitima madre la causante KARINA ALEJANDRA CONTRERAS MARQUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.585.211.-------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.--------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al solicitante ciudadano ANTHONY JAVIER AVILA SAAVEDRA, para que en representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales la mencionada niña es beneficiaria. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada niña, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano ANTHONY JAVIER AVILA SAAVEDRA, en su carácter de legítimo padre y representante legal de la referida niña, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, once (11) de noviembre de dos mil once (2011).

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
CTD/wasc