REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (11) DE NOVIEMBRE DE 2011.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03676
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos YURIAN ANNELLY MUJICA MOLINA y SAUL TAMI CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.340.247 y V-11.913.309, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: los ciudadanos YURIAN ANNELLY MUJICA MOLINA y SAUL TAMI CONTRERAS, convienen voluntariamente en que el monto de la obligación de manutención y bono especiales a favor de su hijo, queda establecido en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), mensuales, los cuales serán depositados por el padre ciudadano SAUL TAMI CONTRERAS, en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil, signada con el número 0105-0298-510298-10311-7 a nombre de la madre ciudadana YURIAN ANNELLY MUJICA MOLINA, antes identificada, en forma puntual y oportuna dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes. Así mismo, se fijan dos (2) Bonos Especiales adicionales, un (1) Bono Especial adicional para el mes de diciembre, el cual se fija en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y un (1) Bono Especial adicional para el mes de agosto el cual se fija en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Dichos Bonos Especiales deberán cumplirse igualmente en forma oportuna, por el padre mediante depósito en la cuenta de ahorros de la madre en el Banco de Venezuela. Igualmente las partes acuerdan voluntariamente que las cantidades fijadas establecidas en el presente acuerdo serán incrementadas automáticamente en un veinte por ciento (20%) anual. Así mismo acuerdan y queda establecido que los gastos extraordinarios, relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno, en la oportunidad que el niño lo requiera, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de noviembre de 2011, por los ciudadanos YURIAN ANNELLY MUJICA MOLINA y SAUL TAMI CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc