REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (11) DE NOVIEMBRE DE 2011.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03679
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos LISCARY KATHERINE RONDON BELANDRIA y JULIO CESAR GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.592.498 y V-20.847.019, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofreció fijar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales los cuales entregará de manera mensual a la ciudadana LISCARY KATHERINE RONDON BELANDRIA, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) a la ciudadana LISCARY KATHERINE RONDON BELANDRIA, quien deberá emitir un recibo, por concepto de bono escolar lo cual entregara en el mes de agosto y un monto igual, los primeros quince días del mes de diciembre por concepto de bono navideño; además se compromete a colocar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que amerite su hija. También acepto un ajuste del veinte por ciento (20%) del monto de mensualidad y bonos especiales fijados, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de octubre de 2011, por los ciudadanos LISCARY KATHERINE RONDON BELANDRIA y JULIO CESAR GARCIA RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc