REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (11) DE NOVIEMBRE DE 2011.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03681
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos YADIRA DEL CARMEN ROJAS y CHRISTIAN VLADIMIR MENDOZA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.524.740 y V-12.624.690, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 12 y 9 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofreció fijar la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,00), mensuales los cuales depositará en una cuenta bancaria a nombre de la madre ciudadana YADIRA DEL CARMEN ROJAS, de manera mensual en el Banco Nacional de Crédito, Cuenta de Ahorro N° 01910093601193002661. Así mismo se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de bono escolar lo cual entregara en el mes de agosto y la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00), los primeros quince días del mes de diciembre por concepto de bono navideño; los cuales depositará en la cuenta bancaria a nombre de la madre ciudadana YADIRA DEL CARMEN ROJAS, de manera mensual en el Banco Nacional de Crédito, Cuenta de Ahorro N° 01910093601193002661; además se compromete a colocar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que amerite su hija. También acepto un ajuste del veinte por ciento (20%) del monto de mensualidad y bonos especiales fijados, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de octubre de 2011, por los ciudadanos YADIRA DEL CARMEN ROJAS y CHRISTIAN VLADIMIR MENDOZA MEJIAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc