REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida once (11) de noviembre de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03682
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana abogada FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de representante de la Defensoría de niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos MARIA FERNANDA ACOSTA BRACAMONTE y FRANKLIN DE JESUS VERGARA TREJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.048.522 y V-19.894.000, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensuales que entregará a la madre quien deberá emitir un recibo. Igualmente fija dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) para cada uno. Además de comprometerse a colaborar con el 50% de los gastos extraordinarios que amerite su hijo. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un aumento del 20% anual. Presente la madre del niño expone que está de acuerdo con lo pautado. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA FERNANDA ACOSTA BRACAMONTE y FRANKLIN DE JESUS VERGARA TREJO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
LGV/zgr
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