REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida once (11) de noviembre de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03684
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana abogada FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de representante de la Defensoría de niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos VANESSA CAROLINA LAZO HERNANDEZ y LEONARDO ALBERTO GALVIZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.890.488 y V-10.168.149, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) mensuales los cuales depositara en la cuenta de ahorro Nº 01160045010200312065 a nombre de la madre quien deberá emitir un recibo. Igualmente fija dos bonos especiales (escolar y navideño) por la cantidad de UN MIL QUINENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) para cada uno. Además de comprometerse a colaborar con el 50% de los gastos extraordinarios que amerite su hijo. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un aumento del 20% anual. Presente la madre del niño expone que está de acuerdo con lo pautado. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos VANESSA CAROLINA LAZO HERNANDEZ y LEONARDO ALBERTO GALVIZ LOZADA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

LGV/zgr



































CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE MÉRIDA. JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION. MÉRIDA, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

201º y 152 º


ASUNTO Nro. 03684
Certifíquese por secretaria la copia del auto de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CUMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

LGV/zgr






LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA QUE LA PRESENTE COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA DEL EXPEDIENTE Nº 03684 DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION, QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION. Mérida once (11) del mes noviembre Del Dos Mil once (2011). 201 y 152º Certifíquese Por Secretaria La Copia del auto de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CUMPLASE.- LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (FDO). ABG. LINDA GUILLEN VERGARA (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA TITULAR (FDO) YELIMAR VIELMA MARQUEZ. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- La Sria. (FDO)YELIMAR VIELMA MARQUEZ. ” Certificación que se expide en Mérida Once (11) del mes de noviembre del dos mil Once (2011).-

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


LGV/zgr




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (90) de noviembre de dos mil once.


201º y 152 º


Por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, por auto separado se decidirá lo conducente. CÚMPLASE.-


LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.

LGV/zgr.-