REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de noviembre de dos mil once.

201º y 152º
Asunto Nro. 03685
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por KARLA ARANGUREN, Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Ciudad de Mérida” del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos REYNA ANGELINA GUERRERO ALARCON y JESUS ALBERTO SANTIAGO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.444.384 y V-20.200.940, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre de la niña se compromete aportar por concepto de Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales entregara a la progenitora de la niña, quien deberá emitir un recibo, asimismo se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los cuales entregara a la progenitora de la niña, quien deberá emitir un recibo, por concepto de bono escolar, la cual entregara en el mes de agosto y una cantidad igual los primeros quince días del mes de diciembre por concepto de bono navideño, además, se compromete a colaborar con el 50% de los gastos médicos y extraordinarios que ameriten su hijo, dichas cantidades tendrán un ajuste anual del 20%. Presente la madre expone: estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo, y solicitan que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de noviembre de 2011, por los ciudadanos REYNA ANGELINA GUERRERO ALARCON y JESUS ALBERTO SANTIAGO SANTIAGO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

LGV/asim