REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de noviembre de dos mil once.
201º y 152º
Asunto Nro. 03686
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana FABIANA ANTEQUERA, Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Ciudad de Mérida” del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA FERNANDA ACOSTA BRACAMONTE y FRANKLIN DE JESUS VERGARA TREJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.048.522 y V-19.894.000, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos progenitores convienen en fijar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo en los siguientes términos; el padre del niño compartirá con el un fin de semana cada quince días buscándolo en la casa de la madre los viernes a las 6:00 p.m, y retornándolo el domingo a la misma hora en la casa del niño, entre semana las visitas serán abiertas, ambos progenitores solicitan que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de octubre de 2011, por los ciudadanos MARIA FERNANDA ACOSTA BRACAMONTE y FRANKLIN DE JESUS VERGARA TREJO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

LGV/asim