REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de noviembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03689
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría del Municipio Libertador del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos YADIRA DEL CARMEN ROJAS y CHRISTIAN VLADIMIR MENDOZA MEJIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.524.740 y V-12.624.690, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de doce (12) y nueve (09) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, se acuerda que el mismo será abierto, el padre vive actualmente en Caracas y cada vez que viaje a Mérida se comunicara con sus hijos y si no pudiese la comunicación con los niños lo hará con la madre a través de mensaje de texto o correo electrónico, al momento del padre compartir con sus hijos, podrá sacarlo de la vivienda, siempre y cuando los niños retornen a las 6:00 pm si es entre semana y si por alguna razón no se puede cumplir con la hora comunicarse con la madre para que este al tanto compartirá con la niña todos los domingos de 9:00 a.m a 6:00 p.m buscándola en la casa. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YADIRA DEL CARMEN ROJAS y CHRISTIAN VLADIMIR MENDOZA MEJIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA TTITULAR,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
LGV/zgr
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