REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (11) DE NOVIEMBRE DE 2011.

201º y 152 º
Asunto Nro. 03690
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos WUENNY YHOANY MARQUEZ RONDON y JESUS ALBERTO PARRA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.665.469 y V-17.664.490, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, 5 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El régimen será abierto ya que el padre de la niña ciudadano antes identificado vivirá en los próximos días en la ciudad de Caracas y cada vez que se encuentre en el estado Mérida se comunicará con la madre de la niña para poder visitar y ver a la niña, siempre y cuando la niña retorne a la casa de la madre, no se podrá quedar por fuera, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de octubre de 2011, por los ciudadanos WUENNY YHOANY MARQUEZ RONDON y JESUS ALBERTO PARRA RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
CTD/wasc