REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de noviembre de dos mil once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 03691
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la ciudadana FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría del Municipio Libertador del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos LISCARY KATHERINE RENDON BELANDRIA y JULIO CESAR GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.592.498 y V-20.847.019, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad.. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, se acuerda que el padre compartirá con la niña todos los domingos de 9:00 a.m a 6:00 p.m buscándola en la casa de la madre y retornándola el mismo día. Entre semana el padre se comunicara con la madre para visitar a la niña. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LISCARY KATHERINE RENDON BELANDRIA y JULIO CESAR GARCIA RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA TTITULAR,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

LGV/zgr