REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Noviembre de Dos Mil Once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 03695
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE EJERCICIO DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos LUIS ERNESTO GAMEZ CONTRERAS y YUDITH COROMOTO PEREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.029.168 y Nº V-10.100.266, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio en los siguientes términos: la custodia de los adolescentes OMITIR NOMBRE, será ejercida con toda responsabilidad por el padre ciudadano: LUIS ERNESTO GAMEZ CONTRERAS, garantizando siempre los derechos de sus hijos, ello en pleno conocimiento que los atributos de la Responsabilidad de Crianza, le corresponde ejercerlos conjuntamente a ambos padres no obstante la madre ciudadana ELIBETH IMERLING QUINTERO DE ANGULO, mantendrá contacto directo y permanente con sus hijos y ejercerá los demás derechos y deberes de la responsabilidad de crianza, en ese sentido el padre se compromete a cumplir las obligaciones inherentes a la custodia con toda responsabilidad y a garantizar el derecho que tiene la niña a mantener contacto directo y permanente con su padre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09 de noviembre de 2011, por los ciudadanos LUIS ERNESTO GAMEZ CONTRERAS y YUDITH COROMOTO PEREZ DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
LGV/zgr
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