REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, Dos (02) de noviembre de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro.01612

Visto: el escrito de fecha veintiocho (28) de octubre del año 2011, presentada por la ciudadana ENEIDA ISABEL GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.851, en su carácter de madre de los adolescentes, OMITIR NOMBRES de quince (15) y doce (12) años de edad, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, quien solicita la Aclaratoria del Divorcio 185-A, de fecha diez (10) de Febrero del año 2011, manifestando que al momento que presentaron la solicitud cometieron un error involuntario al invertir los apellidos de los adolescentes OMITIR NOMBRES, ya que colocaron su apellidos invertidos como GUTIERREZ CAMACHO siendo lo correcto CAMACHO GUTIERREZ, tal y como consta en la partida de nacimiento y en las cédulas de identidad de los prenombrados adolescentes, que corre insertas en el presente expediente. En Consecuencia se ORDENA hacer la ACLARATORIA en los términos antes mencionados al contenido de la decisión de Divorcio 185-A, dictada por este despacho en fecha diez (10) de Febrero del año 2011, expediente civil Nº 01612, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), es por ello, que mediante el presente auto se corrigen los apellidos de los adolescentes OMITIR NOMBRES. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ZGR/01612.-