REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos de noviembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03596.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Abogada MIRIAM CATHERINE NAVA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “El niño Simon” del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANTOLIN RODRIGUEZ GUTIERREZ y BENINA QUINTERO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.777.082 y V-16.656.329, respectivamente, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los ciudadanos ANTOLIN RODRIGUEZ GUTIERREZ y BENINA QUINTERO CALDERON, antes identificados solicitan se fije como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, que se depositaran en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana madre BENINA QUINTERO CALDERON, por parte del ciudadano ANTOLIN RODRIGUEZ GUTIERREZ, a favor de su menor hijo, la cual se aperturará en el Banco Sofitasa. Adicionalmente el padre cubrirá los gastos de uniformes escolares; respecto de los gastos medicamentos que serán cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres, en lo que respecta a los gastos médicos también será cubiertos por ambos padres, el padre depositará un bono de útiles escolares de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en el mes de agosto, el cual se depositará en la cuenta bancaria a nombre de la ciudadana BENINA QUINTERO CALDERON, los primeros quince (15) días del mes de agosto de cada año y un bono especial de Navidad, consistente en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para el mes de diciembre, los cuales de depositará los primeros quince (15) días del mes. Se establece que las obligaciones se cumplirán por adelantado y con aumento automático y proporcional del monto de la obligación de manutención en quince por ciento (15%), cada vez que el padre reciba aumento en su salario. Por ultimo ambos padres se comprometen a acudir a las citas médicas del niño de autos, así como a asistir a las reuniones escolares cuando sean requeridos, el día que uno de ellos no pueda, el otro le informará lo en las reuniones. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de octubre de 2011, por los ciudadanos ANTOLIN RODRIGUEZ GUTIERREZ y BENINA QUINTERO CALDERON, tu supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/03596