REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, Dos (02) de noviembre de Dos Mil Once.
201º y 152 º
Asunto Nro.03918
Visto: lo manifestado en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2011, por la ciudadana MARIA DEL CARMEN DAVILA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.199.582, quien manifestó que por cuanto en la decisión dictada por este tribunal se cometió el error de colocar a la ciudadana abogada MARIA ALIDA MEDINA RONDON, como madre de la adolescente OMITIR NOMBRE al folio 296 en las líneas 16 y 17 exactamente siendo la progenitora la ciudadana TERESA DEL CARMEN PABON GARCIA, es por lo que solicita al tribunal se subsane el error. En Consecuencia se ORDENA hacer la ACLARATORIA en los términos antes mencionados al contenido de la decisión de Autorización Judicial de Partición de Bienes, dictada por este despacho en fecha ocho (08) de Febrero del año 2011, expediente civil Nº 03918, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), es por ello, que mediante el presente auto se corrige el nombre de la progenitora de la adolescente OMITIR NOMBRE. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/03918.-
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