REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judi
30cial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de noviembre de 2011
201º y 152º

Expediente Nro. 02793
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GERLY YONEIDY DIAZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.974, domiciliada en La Avendia Bolívar, casa Nº 178, planta baja, al lado del Banco del Sur, Ejido, Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 122.712.
DEMANDADO: JOSE NABOR PERNIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.588.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de 05 y 11 años de edad.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 11 de julio del año 2011, solicitud presentada por la ciudadana GERLY YONEIDY DIAZ SANDOVAL, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de sus hijas el ciudadano JOSE NABOR PERNIA PERNIA, también identificado.
El día de hoy, los ciudadanos GERLY YONEIDY DIAZ SANDOVAL y JOSE NABOR PERNIA PERNIA, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad, en los siguientes términos: El padre fija en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, en cuanto a los bonos, el padre se compromete a cubrir los gastos de las niñas para los meses de septiembre y diciembre de cada año. Con un aumento tanto de la obligación de manutención como los bonos especiales serán incrementados en un 10% anual. Las cantidades establecidas serán depositadas los primeros cinco días de cada mes, por el padre directamente en la cuenta corriente Nro. 0157-0081-51-3781013838 a nombre de la madre de las niñas. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo se de por terminada la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN con el cierre y archivo del expediente.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos GERLY YONEIDY DIAZ SANDOVAL y JOSE NABOR PERNIA PERNIA, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Linda