REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida (21) de Noviembre del 2011
201º y 152 º
Asunto Nro. 03716
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos NESTOR JOSE MOLINA ESCALONA y KRISBA KARINA DUGARTE DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.021.081 y V-14.916.987, respectivamente, a favor de sus hijos las adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), doce (12), once (11) y seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales; con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de septiembre del 2011, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro que indique la madre y por bono escolar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mediante la adquisición de los útiles escolares, uniformes y calzado a realizar el 15 de septiembre de cada año a partir del año 2011, documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre; y por bono decembrinos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mediante la adquisición de los estrenos y calzado a realizar el 15 de diciembre de cada año a partir del 2011, documentando la compra mediante la presentación de facturas a la madre. Agrega que se compromete a sufragar el 50% del valor de las medicinas y gastos médicos extraordinarios (oftalmología, odontología entre otros) previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Presente la madre expuso: que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de septiembre de 2011, por los ciudadanos NESTOR JOSE MOLINA ESCALONA y KRISBA KARINA DUGARTE DE MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/zgr
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