REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de noviembre del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 03717

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 11 de noviembre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos NESTOR JOSE MOLINA ESCALONA y KRISBA KARINA DUGARTE DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.021.081 y Nº V-14.916.987, respectivamente, a favor de la ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de trece (13), doce (12), once (11) y seis (06) años de edad, en su orden; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NESTOR JOSE MOLINA ESCALONA y KRISBA KARINA DUGARTE DE MOLINA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propone compartir con sus hijos dos días a la semana, los pasará a recoger en el estacionamiento de las residencias El Pilar, Ejido y compartira con los niños de acuerdo al horario escolar de cada uno, sin interrumpir las actividades de descanso y escolares, y los retornará el mismo día, antes de las 7:00 p.m., y los fines de semana de manera alterna cada quince días pasará a recogerlos en el mismo lugar el día sábado a las 10:00 a.m. y los retornará el mismo día y lugar a las 7:00 p.m. y los pasará a recoger el domingo de esa misma semana a las 10:00 a.m. y los retornará el mismo día y lugar a las 7:00 p.m.. En las vacaciones escolares 50% con el padre y el otro 50% con la madre y al año siguiente alterno. En Carnaval la madre compartirá con los niños y en Semana Santa con el padre y al año siguiente alterno. En navidad, la semana del 24 de diciembre compartirá con los niños y la semana del 31 con la madre y al siguiente año alterno. La madre acepta las propuestas del padre de sus hijos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria


Linda