REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de noviembre del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 03719
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 11 de noviembre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos LUIS MARTIN ALTUVE RAMIREZ y NATHALY CARINA RANGEL RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.201.763 y Nº V-16.654.031, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS MARTIN ALTUVE RAMIREZ y NATHALY CARINA RANGEL RIVERA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propone compartir con su hija los fines de semana de manera alterna cada quince días, el padre pasará a recogerla en la casa de la madre el día sábado a las 9:00 a.m. y la retornará el domingo a las 3:00 p.m. siendo entregada y recibida por la madre o un familiar materno. En navidad, los días 24 y 25 de diciembre con el padre en la modalidad de fin de semana y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre y al siguiente año alterno. En Carnaval y Semana Santa con cada progenitor. En las vacaciones escolares 50% con el padre y el otro 50% con la madre y al año siguiente alterno. El padre se compromete a comunicarse vía telefónica con la hija los días lunes, miércoles, viernes entre 8:00 p.m. a 8:30 p.m., a partir del 26 -10-2011 al Nº 0274-2451278. Presente la madre manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Linda
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