REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de noviembre del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 03720
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 11 de Noviembre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE ALEXANDER PUENTES PUENTES y JESSICA YOSMAR RIVAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.622.434 y V-16.934.914, domiciliados el primero en la azulita, sector las Rurales, casa de la entrada, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Vuelta de Lola, calle Bella Vista, Nº 1-124, Mérida, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ALEXANDER PUENTES PUENTES y JESSICA YOSMAR RIVAS MARQUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece como Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a pagar en dos porciones iguales quincenales, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente. El Bono navideño, lo ofrece en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) a pagar el 20 de diciembre de cada año o en el día hábil siguiente. El 50% de los gastos médicos y medicinas, los atenderán ambos padres. El sistema de pago por reembolso previa presentación de facturas, tendrá 10 días para aportar su cuota parte una vez presentada la factura. La madre manifestó estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por el padre de su hijo y solicita que la manutención se cumpla en la cuenta de ahorros a su nombre en el Banco Nacional de Crédito, cuyo número informará al padre antes del 31 de octubre de 2011 y ambos solicitan se homologue el convenimiento. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
Linda
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