REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida (21) de noviembre 2011
201º y 152 º
Asunto Nro.03722
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: OLGA VEGA DE BETANCOURT y LUIS GREGORIO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.021.554 y V-8.446.296, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LIGIA ALVAREZ DE CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.524
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: MINERBA JOSEFINA, MILEIDY CAROLINA y OMITIR NOMBRE las dos primeras mayores de edad y la última de diecisiete (17) años de edad.
Se recibió el día diez (10) de noviembre del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos OLGA VEGA DE BETANCOURT y LUIS GREGORIO BETANCOURT, debidamente asistidos por la profesional del derecho: LIGIA ALVAREZ DE CARRILLO, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio Civil el día cinco (05) de mayo del año (1990) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 44. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: MINERBA JOSEFINA, MILEIDY CAROLINA y OMITIR NOMBRE y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos OLGA VEGA DE BETANCOURT y LUIS GREGORIO BETANCOURT, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos OLGA VEGA y LUIS GREGORIO BETANCOURT, el día cinco (05) de mayo del año (1990) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 44. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA de será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro Nº 0137-0032-02-0000870652 del Banco Sofitasa banco universal a nombre de la madre, entregara igualmente la tarjeta de alimentación (cesta ticket) Sodexho signada con el Nº 6281151902007960 a favor de Luis Betancourt, expedida en el mes de junio del año 2011 por la Universidad de los Andes por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) recibiendo la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) igualmente se compromete a suministrar dos bonos especiales uno para el mes de julio y diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) para cada bono y serán depositados en la misma cuenta. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un aumento anual del 10% anual. Comprometiéndose el padre hacerlo hasta que termine su carrera universitaria o haya cumplido los 25 años, dichas cuotas serán administradas por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, este se establece abierto, cuando el padre lo desee, sin entorpecer el horario de escolar, las horas de descanso podrá sacarla de paseo, igualmente los periodos de vacaciones, serán compartidos alternativamente, es decir vacaciones escolares, es decir las vacaciones escolares las disfrutara con el padre y las vacaciones de diciembre las disfrutara con la madre, todo dentro de la mas amplia comunicación y entendimiento de los padres y su hija. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.--Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida veintiuno (21) del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
GYJ/zgr
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