REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judi
30cial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 03036
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARMEN IRAIDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.443.322, domiciliada en el Sector José Adelmo Gutiérrez (parte alta), Callejón Guzmán Blanco, Nº 5, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asistida por la Fiscalía Décima Quinta del Estado Mérida.
DEMANDADO: DANIEL EDMUNDO DAVILA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.348.989.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de 10 y 13 años de edad.
MOTIVO: RETENCIÓN INDEBIDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 10 de agosto del año 2011, solicitud presentada por la ciudadana CARMEN IRAIDA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de sus hijos el ciudadano DANIEL EDMUNDO DAVILA GUTIERREZ, también identificado.
El día 11 de octubre del 2011, los hermanos OMITIR NOMBRES quienes fueron escuchados de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA, manifestaron querer vivir con el padre de lunes a viernes y compartir con la madre los fines de semana, igualmente manifestaron que estudian en la escuela Aulas anexas ubicada establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad, en los siguientes términos: El padre fija en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, en cuanto a los bonos, el padre se compromete a cubrir los gastos de las niñas para los meses de septiembre y diciembre de cada año. Con un aumento tanto de la obligación de manutención como los bonos especiales serán incrementados en un 10% anual. Las cantidades establecidas serán depositadas los primeros cinco días de cada mes, por el padre directamente en la cuenta corriente Nro. 0157-0081-51-3781013838 a nombre de la madre de las niñas. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo se de por terminada la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN con el cierre y archivo del expediente.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos GERLY YONEIDY DIAZ SANDOVAL y JOSE NABOR PERNIA PERNIA, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Linda
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