REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de noviembre de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 03104
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DORYS BEATRYS SANCHEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.117, asistida por la Fiscalía Décima Quinta.
DEMANDADO: JOSE LUIS SOSA GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.675.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 12 de agosto del año 2011, solicitud presentada por la ciudadana DORYS BEATRYS SANCHEZ GIL, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de su hijo el ciudadano JOSE LUIS SOSA GAVIDIA, también identificado.
El día de hoy, los ciudadanos DORYS BEATRYS SANCHEZ GIL y JOSE LUIS SOSA GAVIDIA, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo) mensuales. Igualmente el padre se compromete a cancelar dos bonos especiales para los meses de Agosto y diciembre de cada año, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) para cada uno. Dichas cantidades serán aumentadas en un 30% anual, y serán depositadas los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 0137-0021-49-0002277732 del Banco Sofitasa a nombre de la progenitora del niño. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. La ciudadana DORYS BEATRYS SANCHEZ, quiere dejar constancia de que acepta la obligación ofrecida por el padre en este momento, pero considera que mas adelante si cambia la situación económica, desea que la misma se ajuste a las necesidades del niño, por cuanto considera que el padre es una persona responsable. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos DORYS BEATRYS SANCHEZ GIL y JOSE LUIS SOSA GAVIDIA, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Linda
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