REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veinticinco (25) de noviembre de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 00401
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIA JULIA SUESCUN DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.485.607, viuda, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.052.125, debidamente asistidos por el abogado IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.786, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER los derechos y acciones que le corresponden a la adolescente OMITIR NOMBRE, como copropietaria de un inmueble consiste en una casa para habitación, edificada de tapias y tejas con la huerta que la comprende situada en el punto denominado el Boquerón camino el Pedregal, Parroquia San Rafael, antes Municipio San Rafael del Municipio Rangel antes Distrito Rangel del Estado Mérida, bajo los siguientes linderos: FRENTE o CABECERA (según plano anexo 1 lindero ESTE) la callejuela que sirve de entrada a la casa, COSTADO DERECHO (según plano anexo 1 lindero SUR) huerta y casa de Agustina de Zerpa, divide vallado de piedra y tapia, COSTADO IZQUIERDO (según plano anexo 1 lindero NORTE) terreno de Agustina de Zerpa, Ceferino lobo y Benita Suescun de Hernandez separa casa y acequia de agua y por el pie (según plano anexo 1 lindero OESTE) terreno que es o fue de José Agustín Molina, separa vallado de piedra (numeral 5 de la referida planilla) la casa antes mencionada se desplomo quedando solo la huerta o lote de terreno sobre el cual estaba construida siendo en consecuencia este lote de terreno lo que será objeto de la venta que se señala. Dicho lote de terreno según plano topográfico posee un área total de 1.424,56 mts2; Un lote de terreno situado en el punto denominado “falda achoticos”, conocido bajo el nombre de la Mesita, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia San Rafael antes Municipio San Rafael, antes Municipio San Rafael del Municipio Rangel antes Distrito Rangel del Estado Mérida comprendidos dentro de los siguientes linderos PIE: (según plano anexo 2 lindero SUR) terreno de Ceferino Lobo. COSTADO DERECHO (según plano anexo 2 lindero ESTE) terreno de Felipe Molina y Avelino Villarreal CABECERA: (según plano anexo 2 lindero Norte) terreno de Juan de dios Molina, separa cava y mojones y COSTADO IZQUIERDO: (según plano anexo lindero OESTE) terrenos de la sucesión de José Agustín Molina, filo por medio (numeral 6 de la referida planilla). Dicho lote de terreno según plano topográfico posee un área total de 2.967,00 mts2 derecho que tenia el causante en el Páramo de Agricultura y Cría denominado el caballo, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia San Rafael antes Municipio San Rafael, antes Municipio San Rafael del Municipio Rangel antes Distrito Rangel del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos Generales PIE: cerca de piedra que divide la cañada el Boquerón; COSTADO DERECHO: El filo de la cuchillada hasta el encierro de Victoriano Molina bajando a la Quebrada Mucuchache; CABECERA: Las Peñas de la Sierra; y COSTADO IZQUIERDO: Cercas de piedra que dividen el Páramo llamado Laguna Negra. Dichos inmuebles fueron adquiridos por el causante RODRIGO DE JESUS MOLINA LACRUZ, según documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Rangel de la circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mucuchies, en fecha 17/1/1977, bajo el Nº 4, folios 4, 5 y 6 del Libro de Autenticaciones que por duplicado se lleva en el Tribunal año 1977.--------------------------------- Manifiesta la solicitante que desean vender dichos inmuebles al ciudadano JOSE DE LA CRUZ ZERPA, por la necesidad de dinero que tienen.--------Cuya venta se hará por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE CON VEINTE BOLIVARES (Bs.99.709, 20)--------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, así como la opinión de los coherederos mayores de edad JORGE ALBERTO MOLINA SUESCUN, LAURA MOLINA SUESCUN y CARMEN JULIA MOLINA SUESCUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.348.522, V-10.718.276 y V-13.577.478, y la ciudadana MARIA JULIA SUESCUN DE MOLINA, que actúa en representación y emite opinión por las ciudadanas SAYDA YURAIMA MOLINA SUESCUN y RUDY SURAIMA MOLINA SUESCUN igualmente coherederas en la presente causa. Así como la juramentación y aceptación del cargo del curador especial recaído en el ciudadano JAIME JOSE ASNAR PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.515.188. Igualmente consta la juramentación y aceptación al cargo del Perito Avaluador ciudadano JUAN CARLOS CARRILLO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.324, así como la consignación del avaluó levantado al efecto por el mismo, titular de la cédula de identidad Nº 8.039.324, avaluó este que el Tribunal valora. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00401, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente: OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble es por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NUEVE CON VEINTE BOLIVARES (Bs.99.709,20) es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida y a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le corresponda a la referida adolescente. El Tribunal autoriza al ciudadano JAIME JOSE ASNAR PULGAR, ya identificado, en su carácter de Curador Especial de la adolescente para que la represente en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente.---------------------------
Y se exhorta a la ciudadana MARIA JULIA SUESCUN DE MOLINA, a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

GYJ/zgr