REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de noviembre de 2011
201º y 152º
Expediente Nro. 02224
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MERIDA YESENIA DAVILA REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.268.467, asistida por la Fiscalía Décima Quinta.
DEMANDADO: CARLOS JULIO ROJAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.062.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de un (01) años de edad.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 06 de mayo del año 2011, solicitud presentada por la ciudadana MERIDA YESENIA DAVILA REINOZA, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de sus hijos el ciudadano CARLOS JULIO ROJAS MONTILLA, también identificado.
El día de hoy, los ciudadanos MERIDA YESENIA DAVILA REINOZA y CARLOS JULIO ROJAS MONTILLA, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES en los siguientes términos: Se establece la obligación de manutención de manera subsidiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 368 de la LOPNNA en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,oo) mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes por el ciudadano JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, en su condición de abuelo paterno de los niños y adolescentes de autos, mientras dure la situación que viene presentando el padre de los niños y adolescentes, una vez solventada la misma el padre asumirá su responsabilidad..
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos MERIDA YESENIA DAVILA REINOZA y CARLOS JULIO ROJAS MONTILLA, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Linda
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