REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, veinticinco (25) de noviembre de Dos Mil Once.


200º y 152 º

Asunto Nro.02679

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.591.648
DEMANDADA: YENIT PACHECO VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-15.432.216
APODERADA JUDICIAL: ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.768
MOTIVO: DIVORCIO 185-A. P/S

Se recibió el (22) de Junio del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO LOPEZ, domiciliado en el Municipio Sucre del estado Zulia, solicitando la notificación de la ciudadana YENIT DEL VALLE PACHECO VAZQUEZ, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, sector Agua Blanca, calle principal, tercera casa entrando al pueblo; a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud interpuesta por su cónyuge mediante el cual manifestaron al tribunal que el día (14) de Abril del año (1999), contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado de la Parroquia Gibraltar, Municipio Autónomo Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES de doce (12) y once (11) años de edad, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha (28) de junio de dos mil once (2011), se admitió la presente causa, ordenándose aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con el 511 ejusdem, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; librándose la notificación a la ciudadana YENIT DEL VALLE PACHECO VAZQUEZ, asimismo se acordó notificar al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha catorce (14) de noviembre del año 2011, comparecieron la apoderada judicial de la parte demandante ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR y la ciudadana YENIT DEL VALLE PACHECO VAZQUEZ parte demandada anteriormente identificados quien manifestó estar conforme en todas y cada una de sus partes con el contenido de la Solicitud de Divorcio. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. Así se declara.------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO ZAMBRANO LOPEZ y YENIT DEL VALLE PACHECO VAZQUEZ identificados en autos, en fecha día (14) de Abril del año (1999), contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado de la Parroquia Gibraltar, Municipio Autónomo Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a entregar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00).Comprometiéndose igualmente a cancelar dos bonos especiales: uno en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) cantidades estas que serán depositadas en la cuenta bancaria Nº 0116-0054-92-0191707660 del Banco Occidental de descuento a nombre de la madre. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales sufrirán un ajuste automático y proporcional de un 20% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece de mutuo acuerdo que el padre podrá compartir y estar con sus hijos los fines de semana y cualquier otra fecha siempre y cuando no interfiera con el interés superior de las hijas y sus labores escolares, así mismo las vacaciones escolares y las vacaciones decembrinos corresponderá de manera compartida y aleatoria.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-------------------

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA
ZGR