REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de Noviembre del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 03803

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 23 de noviembre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YESIKA DEL VALLE ARAUJO PEÑA y RONALD ALEXANDER JEREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.096.865 y V-18.456.253, domiciliados la primera en el Sector San Rafael S/ÇN detrás de Herrería Peña, Municipio Miranda del Estado Mérida y el segundo en La Puerta, sector El Molino, casa Nº 39-79, Municipio Valera, Estado Mérida, respectivamente, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por la ciudadana adolescente YESIKA DEL VALLE ARAUJO PEÑA y RONALD ALEXANDER JEREZ TORREALBA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propuso pagar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) pagaderos los primeros cinco días de cada mes, así como la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) por concepto de Bonos Especial Escolar y SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs 600,oo) por concepto de Bono Especial Navideño, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de Atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo, propuso sufragarlos en un cincuenta por ciento (50%); así mismo estima que los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un Veinte por ciento (20%). Finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Por su parte la ciudadana YESIKA DEL VALLE ARAUJO PEÑA, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo e indicó que la manutención sea depositada en la cuenta de ahorros Nº 1750027940060340481, del banco Bicentenario. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria



Linda