REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de noviembre del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 03819

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 24 de noviembre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA en su carácter de Consejera Municipal de Derechos Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida (Mahatma Gandhi), a solicitud de los ciudadanos BARBARA FOSSI JIMENEZ y JESUS ENRIQUE RANGEL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.577.267 y Nº V-17.608.627, respectivamente, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y diez (10) años de edad en su orden; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos BARBARA FOSSI JIMENEZ y JESUS ENRIQUE RANGEL PARRA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La madre buscará a los niños en casa de los abuelos padres paternos cuando sea necesario con mutuo acuerdo con el padre notificándole con anterioridad y en épocas de vacaciones serán compartidos con ambos padres. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria


Linda