REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve de noviembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03827.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE MARIA RIVAS CEDEÑO y BETTY ALMARY HERNANDEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, el primero en el Distrito Capital y la segunda en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.470.382 y V-12.095.034, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y siete (07) años edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano JOSE MARIA RIVAS CEDEÑO, ofreció a favor de sus hijos, por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), MENSUALES, con fecha de pago los 17 de cada mes a partir del 17 de noviembre de 2011, mediante depósito bancario en la cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), con fecha de pago en el mes de agosto de cada año a partir del 2012, mediante la adquisición de útiles escolares y uniformes, documentando el pago mediante la presentación facturas a la madre. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) con fecha de pago el 10 de diciembre de cada año a partir del 2011, mediante depósito bancario en la cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de la madre. Presente la madre, ciudadana BETTY ALMARY HERNANDEZ VALERA, quien manifestó estar de acuerdo con los ofrecimientos realizados por el padre de sus hijos. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de octubre de 2011, por los ciudadanos JOSE MARIA RIVAS CEDEÑO y BETTY ALMARY HERNANDEZ VALERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/03827