REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve de noviembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03829.
Visto el anterior convenimiento de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Quinta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ENRIQUE LUIS ROJAS FREITES y MARISOL YANES GIL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.518.086 y V-8.038.243, respectivamente, a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, ambos de ocho (08) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes acordaron que el padre, ciudadano ENRIQUE LUIS ROJAS FREITES, compartirá con sus hijos antes identificados, todos los viernes desde el mediodía cuando salen del colegio hasta el día domingo cuando la madre los recogerá en la residencia del padre a las 10:00 a.m., comenzando el viernes 25 de noviembre del presente año. En cuanto al mes de diciembre señalaron que los niños estarán con el padre desde el día que salgan de vacaciones escolares hasta el día 24 de diciembre en horas del mediodía. Luego compartirán con el padre desde el 03 de enero de cada año hasta el día anterior de inicio de clases en sus escuelas. En cuanto al periodo de semana santa y carnaval serán compartidos, la primera parte con el padre y la segunda parte con la madre. En cuanto a las vacaciones de julio, agosto y septiembre, manifestaron ambos padres que serán fraccionadas las vacaciones, es decir, la primera mitad con la madre y la segunda con el padre. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de los niños de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de noviembre de 2011, por los ciudadanos ENRIQUE LUIS ROJAS FREITES y MARISOL YANES GIL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/03829