REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve de noviembre de dos mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro. 03831.
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS RANGEL RANGEL y JENIFFER ELENA DAVILA DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.622.032 y V-16.933.067, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y cuatro (04) años edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ciudadano JUAN CARLOS RANGEL RANGEL, compartirá con sus hijos los fines de semana de manera alterna con la madre, a tal efecto los buscará en casa de ésta, los domingos a las 9:00 a.m y los retornará el mismo día a las 6:00 p.m. En Navidad el 24 y 25 de diciembre, compartirá con sus hijos a partir de las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. del mismo día, retornándolos a la casa de la madre, y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre y al año siguiente de forma alterna. En carnaval y semana santa, los niños compartirán un día de asueto con cada progenitor en el mismo horario de fin de semana. En las vacaciones escolares, compartirá el padre con los hijos los fines de semana en el horario comprendido desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., se comunicará con los hijos vía telefónica dos días a la semana el martes y jueves entre las 7:00 p.m., a 8:00 p.m., al numero 0416-479.03.71. El progenitor se abstendrá de consumir bebidas alcohólicas durante los días que comparta con sus hijos. Presente la madre, ciudadana JENIFFER ELENA DAVILA DE RANGEL, quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses del niño de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de noviembre de 2011, por los ciudadanos JUAN CARLOS RANGEL RANGEL y JENIFFER ELENA DAVILA DE RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
FJBM/03831